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Año VIIINúmero 373
13 OCTUBRE 2024

El INAEM propone al Grupo de Trabajo que estudia la reforma de este Instituto para conseguir una Ley propia

Entrada a las instalaciones administrativas del INAEM
Entrada a las instalaciones administrativas del INAEM
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El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) ha propuesto hoy al Grupo de Trabajo constituido para estudiar su reforma que se dote a este organismo de una Ley propia que regule sus fines y sus medios. Esta fórmula sería acorde a la que regulan otros ámbitos del Ministerio de Cultura, como son el Museo Nacional del Prado, el Museo Reina Sofía y la Bilbioteca Nacional de España. 

Esta Ley del INAEM regularía de manera integral la organización y los regímenes de personal, patrimonial, de contratación, presupuestario y económico financiero, siguiendo idéntico esquema que las otras instituciones culturales que cuentan con ley propia
Analizadas las diversas fórmulas jurídicas que recoge la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, se concluye que ninguna resuelve en su totalidad los problemas identificados, de ahí la idoneidad de una Ley específica
El informe que finalmente apruebe el Grupo de Trabajo se elevará al ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, para su valoración

Esta propuesta está incluida en el primer informe provisional de conclusiones del Grupo de Trabajo y tendrá que ser evaluada por los representantes sindicales en los próximos días, para el día 12 de diciembre volver a mantener una reunión y cerrar un documento.

El informe de conclusiones está elaborado en base a las reuniones del Grupo de Trabajo y de los siete subgrupos que se vienen reuniendo desde el mes de julio. El texto recoge un completo análisis de los problemas que afectan al INAEM y sostiene que el marco jurídico actual de este organismo autónomo “es un modelo agotado”. De ahí que se produzca, según dice el informe, “lentitud en los procedimientos en materia de subvenciones y contratación, que no se acompasan a la realidad de la actividad realizada que demanda rápida respuesta e intervención”. Además, se producen diferencias salariales para la misma actividad y distintas condiciones de trabajo entre aquellos que realizan la misma función, según les sea de aplicación un convenio laboral u otro. 

Así, de lo sostenido por los subgrupos de trabajo se concluye que todos los problemas que afectan al INAEM “tienen naturaleza estructural y se derivan del marco jurídico en el que debe desarrollar su actividad”, por lo que el INAEM debería contar con un instrumento jurídico que le permita “establecer los fines y los medios para los que desarrollar su actividad”.

En la Ley especial se regularía su organización y su regímenes de personal, patrimonial, de contratación, presupuestario y económico financiero, siguiendo idéntico esquema que las otras instituciones culturales que cuentan con ley propia.

El informe no recoge cómo debería ser el desarrollo de esta Ley, ya que el texto es un punto de partida, basado en el consenso, para trabajar en una dirección.

El informe que finalmente apruebe el Grupo de Trabajo será enviado al ministro de Cultura y Deporte, José Guirao, para su evaluación y toma de decisiones en el marco del Real Decreto que dio origen al estudio de la reforma del INAEM.

 

Naturaleza, problemas y soluciones

El Grupo de Trabajo ha sido presidido por la directora general del INAEM, Amaya de Miguel, e integrado por representantes de los centros de creación artística (Auditorio Nacional de Música, Ballet Nacional de España, Centro Dramático Nacional, Centro Nacional de Difusión Musical, Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro Clásico, Joven Orquesta Nacional de España, Orquesta y Coro Nacionales de España y Teatro de la Zarzuela), del Ministerio de Cultura y Deporte, y de las centrales sindicales (CCOO, UGT y CSIF). También se ha invitado a participar en los trabajos de análisis a los vocales de la Comisión Ejecutiva del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y a la Unión de Actores.

Puesto en marcha a través de un Real Decreto (697/2018, de 29 de junio), en el que se reconocía como necesario realizar “una reflexión sobre los retos a los que se enfrenta la gestión del INAEM en relación al cumplimiento de sus objetivos”, en menos de cinco meses, este Grupo de Trabajo, y los siete subgrupos que lo han conformado, ha realizado un exhaustivo diagnóstico sobre la naturaleza, los problemas y las distintas soluciones para el estado de situación en el que se encuentra el Instituto.  

Respecto a los problemas y dificultades en las que se encuentra el INAEM, el Grupo de Trabajo ha tomado razón de que “no son meros problemas de gestión, sino que requieren una solución que tenga en cuenta un planteamiento integral”. 

Asimismo, se indica que “la naturaleza jurídica actual del INAEM como organismo autónomo no es adecuada para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, en particular el fomento y difusión de las Artes Escénicas y de la Música, porque la mayoría de los problemas derivan directamente de ello”.

En relación con el ámbito laboral, el informe señala que “el régimen jurídico de los distintos tipos de personal y el marco de las relaciones laborales debe ser revisado para simplificar, homologar, adecuar sus condiciones especialísimas en la aplicación de políticas de recursos humanos, pero también disponer de instrumentos que permitan realizar una mínima planificación de dichos recursos humanos”.

Se deja abierta la posiblidad de determinar que el INAEM disponga de un convenio colectivo propio o mantenga a parte de su personal sujeto al Convenio Único.

 

Estudio de alternativas al régimen jurídico del INAEM

Antes de lanzar la propuesta de la Ley específica, el Grupo de Trabajo ha analizado las diversas formas jurídicas dentro del sector público que podrían satisfacer mejor las necesidades que presenta el INAEM. Para ello se ha estudiado el régimen de los organismos, las entidades públicas empresariales, las fundaciones estatales y las sociedades mercantiles estatales. Todos estos regímienes jurídicos ofrecen ventajas e inconvenientes, pero ninguno resuelve la totalidad de los problemas identificados, de ahí la idoneidad de tener una Ley específica.

Sobre la forma de entidad pública empresarial, quedaría invalidada porque el INAEM no puede financiarse mayoritariamente por ingresos de mercado y porque no podría ser beneficiario del mecenazgo. Respecto a la forma de fundación pública estatal, la principal objeción se refiere a su régimen patrimonial, pues por la concurrencia de bienes del sector público con los del privado (aunque los primeros tengan que ser superiores al 50%), distorsiona la naturaleza pública de la función del INAEM. La fórmula de sociedad mercantil, quedaría desechada porque no podrían otorgarse subvenciones ni ser beneficiario de mecenazgo.

Se han dejado fuera del estudio los consorcios, porque son asociaciones de entes administrativos que no encajan para los fines específicos que tiene atribuídos el INAEM, y las agencias estatales.

La forma de agencia estatal se barajó en los años 2004 a 2011, pero en la actualidad no es posible debido a la supresión de esta figura en 2015.

 

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