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Año VIINúmero 347
19 ABRIL 2024

Los artistas con una relación especial laboral y los autónomos verán reducidas sus retenciones al IRPF

Entrada a las instalaciones administrativas del INAEM

Los artistas verán rebajadas sus retenciones al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas desde el pasado jueves, 26 de enero, con la entrada en vigor del decreto que modifica el reglamento del IRPF. La retención pasará del 15 al 2 por ciento del tipo mínimo para aquellos artistas que estén sujetos a una relación laboral especial y del 15 al 7 por ciento para los que tributen como autónomos con rendimientos inferiores a los 15.000 euros, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Estas medidas fueron consensuadas en la Comisión Interministerial para el Desarrollo del Estatuto del Artista y fueron aprobadas esa semana por el Consejo de Ministros con el fin de dar cumplimiento a las medidas contenidas en dicha norma en materia de retenciones.

La primera de las medidas recogidas en el decreto consiste en la reducción del 15 por ciento al 2 por ciento del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

En segundo lugar, se reduce el tipo de retención del 15 por ciento al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Para ello será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Previamente a estas medidas, el Gobierno aprobó el 10 de enero el Real Decreto que promovía una contratación más estable del sector cultural, que incluye una prestación específica para los trabajadores de la cultura al modificar el régimen ordinario de protección social. Los beneficiarios podrán acceder a partir de ahora a un sistema de cotización «dúctil» al acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses por un total de 120 días o elegir el sistema de desempleo que minora las necesidades de cotizaciones a 180 días en un plazo de seis años anteriores a la situación legal de desempleo.

 

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